Cuántos hemos escuchado historias de familias que se pelean o rompen por la herencia. De ahí la importancia de planificar la herencia. Porque el fallecimiento de un ser querido puede suponer el inicio de una serie de enfrentamientos, acusaciones y peleas entre la familia.
Y más aún, cuando no hay testamento de por medio y la herencia concierne a varias personas. Basta con que una de ellas no esté satisfecha con el reparto para que estalle la guerra.
Planificar la herencia antes de morir a través de un testamento, no solo facilita la tramitación y aceptación de la herencia, la designación de los herederos y la atribución de los bienes con mayor rapidez. Sino que además, se evitan posibles disputas entre los familiares por el reparto de los propios bienes.
Se cumplirán todas tus voluntades. Te irás de este mundo con la tranquilidad de saber que dejarás el patrimonio que has construido durante toda tu vida (sea mucho o poco) a quién decidas y quieras. Esto también es cultura financiera.
¿Qué es la herencia y cómo se divide la herencia en México?
Según el Código Civil Federal, en el Libro tercero, artículo 1281, se considera herencia a la “sucesión de todos los bienes del difunto y todos sus derechos que no se extinguen por la muerte”. Es decir, es el conjunto de los bienes, patrimonio, derechos y obligaciones que, cuando una persona fallece, traspasa a otras personas.
Estas personas pueden ser herederos (suceden al difunto en la titularidad de todos sus bienes y deudas a título universal) o legatarios (adquieren únicamente bienes concretos y determinados sin responder al pasivo de la herencia).
Se pueden heredar desde bienes muebles (joyas, obras de arte, automóviles u otros objetos de valor), bienes inmuebles (propiedades, tierras), bienes financieros (acciones, fondos de ahorro, inversiones…) y bienes potenciales (capacidades, talentos y habilidades).
El Código Civil Federal también recoge cómo se divide la herencia. Esta puede ser: testamentaria o legítima (también conocida como intestada).
Herencia testamentaria
Como su nombre indica, a través de un testamento notarial. Un testamento es un documento legal en el que una persona (llamada testador) de manera voluntaria escribe cómo se transmitirán y repartirán sus bienes una vez fallezca.
Además de manifestar cuál será el destino de los bienes cuando se muera, en el testamento debe quedar reflejado quién será el albacea (la persona que administrará y entregará los bienes a los herederos), el tutor/es (responsables de los bienes, del cuidado y de la educación de los hijos menores o mayores de edad incapaces, si hubiera) y el curador (quién vigilará que el tutor desempeñe bien su función).
Para que tenga validez, se ha de realizar ante notario y debe indicar la fecha y el lugar en el que se ha otorgado. El testador recibirá una copia del testamento y el original permanecerá en el libro (protocolo) del notario para que quede constancia de ello.
Se pueden realizar cuantos testamentos desees, pero siempre será válido el último que se haya creado legalmente, de forma que, cuando se hace un nuevo testamento, el anterior se invalida automáticamente.
Herencia legítima
Se da cuando no se ha expresado a quién/es se dejarán los bienes en herencia. Esto es cuando no hay existencia de testamento o no hay uno válido.
En este caso, es la ley la que dispone de los bienes del fallecido y establece quiénes serán los herederos legales (forzosos) de la herencia y cómo se repartirán los mismos conforme a una fórmula establecida.
¿Cómo se reparte una herencia en México con testamento o sin él?
Con testamento
Los bienes (y la proporción de éstos) se reparten de acuerdo con las condiciones y con lo que haya dispuesto el difunto en sus últimas voluntades. Por tanto, la partición se hará entre todas las personas (coherederos) asignadas e indicadas en el testamento.
Estas personas no tienen que ser obligatoriamente de la familia, sino que pueden ser quienes quiera el testador: amigos, conocidos, organizaciones sin ánimo de lucro, etc.
Se pueden dejar en herencia todos o una parte de los bienes. Eso sí, la parte o partes que no dejes como herencia en el testamento, se regirá/n y se repartirá/n por los preceptos de la sucesión legítima.
Sin testamento
Si no se ha elaborado un testamento, será la ley la que decida por ti. O lo que es lo mismo, la que establecerá quiénes heredarán tus bienes siguiendo un orden de parentesco.
En primer lugar, heredarán tus hijos y cónyuge (esposo/a) o concubino/a (persona con la que compartes tu vida aunque no estén casados, siempre y cuando ninguno de los dos esté casado con otra persona).
Después lo harán tus padres, seguidos de tus abuelos, tus hermanos, tus sobrinos y así sucesivamente hasta llegar al cuarto grado de parentesco (primos, entre otros).
Según lo establecido en la ley, serán los familiares más próximos al difunto los que reciban la herencia. Y si son del mismo grado de parentesco, heredarán a partes iguales, al 50/50. Si por ejemplo, hay hijos y sobrinos, heredarán solo los primeros.
De no haber ningún pariente o nadie que acepte la herencia, ésta corresponde a la beneficencia pública, o sea, al sistema para el DIF. ¿Lo sabías?
¿Cómo hacer los trámites necesarios para recibir una herencia en México?
Lo primero que debes tener en cuenta es que el proceso para recibir y cobrar una herencia está definido y regulado por el Código Civil Federal. Y lo segundo, que los trámites se pueden iniciar por la vía notarial o judicial y difieren de si hay o no testamento.
Si todos los herederos y/o legatarios son mayores de edad y no hay conflicto entre ellos, se puede llevar a cabo todo el procedimiento ante notario. Sin embargo, si los beneficiarios son menores de edad, mayores incapaces (mental o físicamente) o no hay conformidad entre ellos, se deberá tramitar ante el Juzgado Familiar que corresponda al último domicilio del difunto.
De acuerdo con la información oficial elaborada por el Gobierno de México y el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, estos son los pasos a seguir para recibir una herencia:
Herencia con testamento
- Los herederos acuden a la notaría con el acta de defunción y la copia certificada del testamento. También se puede reclamar ante un Juzgado de lo familiar (si hay herederos menores de edad);
- El notario comprueba la validez del documento y realiza la búsqueda de este en sus registros y procede a la apertura del testamento;
- Se nombra al albacea que el fallecido asignó en el testamento;
- Se hace un inventario y se tasan los bienes;
- El albacea administra los bienes y procede al reparto cumpliendo así con la voluntad del difunto. Tiene un plazo de un año para llevar a cabo su cometido (pudiéndose prorrogar por un año más, si así se aprueba).
Construye una herencia pero no te olvides de educar al heredero
Herencia sin testamento
- Se inicia un juicio sucesorio intestamentario ante el Juzgado Familiar (herederos menores) o la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad;
- Se cita y se convoca a los presuntos herederos y se hace una declaración de los herederos legales;
- A falta de testamento, se heredará siguiendo el siguiente orden: descendientes, cónyuge o concubino/a, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado;
- Se designa un albacea. Esto nos lleva a hacer un inventario de los bienes y se procede a su tasación;
- Se administran los bienes y se realiza un proyecto de partición de bienes que finaliza con un acuerdo y una resolución sobre este;
- Y por último, se adjudican los bienes a los herederos.
¿Cómo de arriesgado es morir sin dejar testamento? ¿Es realmente necesario planificar la herencia?
El problema de morir intestado, o lo que es lo mismo, sin haber hecho testamento, es que puede haber inconformidades con el reparto que estipula la ley, dependiendo del grado de parentesco que haya entre el recién fallecido y los herederos, disconformidades que se tienen que resolver sí o sí en un pleito.
Podría pasar que personas que no querías se vean beneficiadas y personas que si deseabas que heredaran no lo hagan y salgan perjudicadas.
Además, si lo dejas en mano de la ley, en el momento en que fallezcas, tus beneficiarios no podrán hacer uso de los bienes. Tendrán que esperar hasta que se abra y concluya el procedimiento sucesorio (notarial, o bien, judicial). Un proceso que puede durar años puesto que depende de la rapidez con que se determinen a los herederos y se nombre un albacea.
Por tanto, planificar la herencia y hacerlo a través de un testamento es imprescindible para que tus herederos puedan recibir y disponer de los activos libremente sin problema alguno cuando ya no estés.
Si nunca has reparado en redactar un testamento, ¡aún no es tarde para hacerlo! Olvídate de la idea de que hacer un testamento es muy costoso o significa que vas a morir. Por un módico precio ‒y asequible a todos los bolsillos‒, asegura la tranquilidad a futuro, protege a tus seres queridos y ¡es sinónimo de previsión financiera y seguridad judicial! Incluso, los ayuntamientos municipales hacen campañas de testamento para que realicen el trámite sin costo.
Esto te permitirá olvidarte en vida de los posibles conflictos familiares que puedan surgir cuando fallezcas. Solo heredarán quienes quieras y lo que quieras y se garantizará que tu voluntad se cumpla.
Si tienes dudas, contáctanos, ¡podemos ayudarte!
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